Respuesta ante la Suprema Corte en el conflicto por el Atuel

El conflicto por las aguas del Atuel tiene sus orígenes a mediados del siglo pasado, cuando se inauguró el embalse El Nihuil, en San Rafael, con el fin de destinar las aguas del río a la generación de electricidad, y complementariamente al regadío existente en Mendoza.
En 1987, tras un reclamo judicial de la provincia vecina iniciado en 1979, la Corte Suprema de Justicia se expresó reconociendo el derecho preferente de Mendoza a mantener los usos actuales hasta 75.671 hectáreas, por considerar que la forma en que se implementaron respetaba el principio de un uso equitativo y razonable, y consiguientemente rechazó la posesión de caudales que reclamaba La Pampa. También, de forma complementaria, recomendó que las partes debían negociar y celebrar de buena fe convenios para regular usos futuros que fueran eventualmente posibles en el marco de las pautas consideradas en esa sentencia, es decir una vez irrigadas esas 75.761 ha. Situación que al presente jamás ha podido concretarse ya que nunca se ha logrado superar las 50.000 ha. irrigadas, consecuencia de las recurrentes crisis hídricas que atraviesa Mendoza.
En mayo de 2014 el gobierno de La Pampa demandó nuevamente, ante la Corte Suprema de Justicia a Mendoza por el uso de las aguas del cauce. Este reclamo judicial, que se sumó al de un particular elevado en 2010, argumenta que la provincia ha sido la causante de daños sociales, económicos y ambientales en el suroeste de la vecina provincia.
Mendoza ha contestado dichas demandas, a través del Fiscal de Estado y el Asesor de Gobierno, Fernando Simón y César MossoGiannini, con el acompañamiento del Gobernador Francisco Pérez y el Gobernador electo Alfredo Cornejo. Tal defensa ha sido elaborada con la colaboraciónde diversos ámbitos académicos y técnicos, en especial la Universidad Nacional de Cuyo y el Departamento General de Irrigación.
La respuesta al reclamo
En el escritose detallan diversas argumentaciones procesales y sustanciales por las que la demanda pampeana no debe proceder. Destaca especialmente que el tema que hoy se plantea bajo un “ropaje” ambientalista, no es más que un replanteo del litigio anterior, que por ya haber sido resuelto en 1987 reviste autoridad de “cosa juzgada”, y por ello no es susceptible de revisión.
Desde un punto de vista fáctico, se destaca entre otras cosas la falacia dereclamar un caudal ecológico para remediar un supuesto daño ambiental, en tanto que a territorio pampeano llegan caudales superiores a los que se reclama en este proceso, resaltando –entre otros de mayor envergadura- mediciones de la propia autoridad del agua de esa provincia que señalan un caudal medio mayor a 10 m3/s en el mismo río Atuel. Esto producto de los excedentes existentes de los usos mendocinos, junto a afloramientos de aguas subsuperficiales y aportes pluviales.
En ese contexto, La Pampa no acredita de modo alguno la existencia del daño ambiental que propone, sino que sólo acompaña un estudio de caudales para realizar recomendaciones tendientes a eventuales convenios sobre usos futuros del río Atuel, entre las que incluso propone como una alternativa mantener el actual estado. Debe resaltarse que no puede haber daño ambiental ni responsabilidad de Mendoza, cuando esta provincia no ha hecho más que usar el recurso hídrico cumpliendo estrictamente con lo establecido por la sentencia de la CSJN del ´87.
La respuesta presentada ante la Corte detalla además la ausencia de incumplimientos de Mendoza al deber de negociar. Por el contrario, la provincia siempre ha mantenido una permanente voluntad de negociación, dentro de las pautas dadas en la sentencia de 1987.
Es en el marco de esas negociaciones precisamente que se ha llevado a cabo la celebración de diversos acuerdos, incluyendo entre ellos un Tratado en 1992 por el que se suministra agua potable a La Pampa proveniente de fuentes externas al Atuel, para el doble de la actual población allí existente. Sin embargo, en gran parte la situación conflictiva se ha mantenido por una postura intransigente de La Pampa, que continúa pretendiendo indebidamente la posesión de caudales que en 1987 la Corte resolvió improcedente.
El escrito también detalla que La Pampa ha excluido a la zona del Atuel de sus propias políticas de desarrollo y suministro. La situación del oeste pampeano no es realmente determinada por los usos que realizó históricamente Mendoza del Atuel, sino que son las políticas desarrolladas sobre territorio pampeano – o más precisamente su ausencia-, tanto en la época en que era un Territorio Nacional como luego de su provincialización, las que han estructurado las características de la realidad existente.
El fallo de 1987 justamente puso en valor el esfuerzo y trabajo de Mendoza frente a una situación muy distinta en la provincia demandante, situación que se ha mantenido luego en la medida en que las políticas pampeanas han omitido brindar al área las mismas infraestructuras y oportunidades que han desarrollado en el resto de su territorio. Amodo de ejemplo, La Pampa ha construido obras para distribuir el agua del río Colorado en todo su territorio –incluso en áreas húmedas- desatendiendo a la zona del río Atuel, e incluso ha dado de baja proyectos incluidos en planes nacionales de infraestructura que beneficiarían a la zona -caso del acueducto Puelén-Santa Isabel-.
Estos, entre muchos otros argumentos desarrollados en las 696 páginas de la contestación y apoyados por los 13 anexos de pruebas aportados, demuestran acabadamente que la demanda de La Pampa debe ser rechazada por la Corte Suprema de la Nación.

Leer contestación de demanda.