Ante variaciones patrimoniales, deberán actualizar su DDJJ

Fiscalía de Estado recuerda los alcances de la Resolución N° 62 del 2017 publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza el 19 de mayo del presente año y que regirá las condiciones para aquellos sujetos que deban presentar sus actualizaciones en declaraciones juradas patrimoniales.
La misma tienen como vencimiento el día 31 de julio de 2017, teniendo en cuenta las disposiciones de la A.F.I.P., quedando obligados a presentarla aquellos sujetos que estén o no inscriptos en el régimen de impuestos a los bienes personales y ganancias y cuyos patrimonios hayan experimentado modificaciones al 31 de diciembre de 2016.
Dichas presentaciones deben hacerse en los Formularios aprobados por las Resoluciones F.E. N° 237/15 y modificatorias, los que comprenden los bienes personales del obligado principal (Anexo I) y su cónyuge, hijos menores o conviviente (Anexo II), debiendo los sujetos inscriptos en el régimen de impuestos a los bienes personales y/o ganancias acompañar copia certificada de las presentaciones oportunamente hechas ante A.F.I.P.Dichas presentaciones se enmarcan en lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 1789/15 y las Resoluciones F.E. N° 237 y modifi. Y 62/17.

Los formularios pueden descargarse de la página web de Fiscalía de Estado, a través de fiscalia.mendoza.gov.ar/declaracionesjuradas/

Incumplimientos

Actualmente se puede informar que existen 221 sujetos obligados que no efectuaron la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de las diferentes gestiones o lo realizaron de manera parcial o incompleta.

De dichos incumplidores, 198 están en proceso de notificación por este organismo de control para regularizar la presentación de su declaración jurada y realizar el descargo correspondiente. Los 23 restantes, por instrucción del Fiscal de Estado, pasaron a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para el inicio de sumarios o investigaciones administrativas a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto Ley N° 560/73. Estos casos podrían dar lugar a las sanciones previstas por el Artículo 64° y ss. del mismo cuerpo legal, en caso de corresponder. De no encontrarse comprendido en el Estatuto del Empleado Público, se podrá solicitar la separación de su cargo.

En los casos en que no se encuentren desempeñando ningún cargo público, Fiscalía de Estado sugerirá que no puedan ser designados en la administración pública.

Ver Resolución 62/2017