Diputados reclama por una veintena de pedidos sin respuesta

Se trata de los habituales pedidos de informes que emanan desde las Comisiones Legislativas a diferentes organismos del Poder Ejecutivo y entes descentralizados. De acuerdo a lo establecido en la Ley 8819, una vez que los integrantes de esas cámaras hayan constatado el incumplimiento, se informará al Fiscal de Estado de la Provincia. Este deberá instrumentar las medidas necesarias para determinar si el mismo fue respondido y en caso de que no se pueda constatar, que haga efectiva la aplicación del apercibimiento. En caso de no encontrar respuesta, la aplicación de una multa.
Según informaron las autoridades de la Cámara de Diputados durante el 2018 no se respondieron los siguientes pedidos de informes: 69,70,158,272,273, 311, 376,453, 486, 496, 497, 566, 618, 684, 694, 837, 841, 891, 835 y 997.
Los mismos estaban dirigidos a Dirección General de Escuelas, Administración Tributaria Mendoza, Seguridad, Secretaría de Servicios Públicos, Ministerio Público, Dirección de Fiscalización y Control, Ministerio de Salud, Ambiente, Ente Provincial de Aguas y Saneamiento (Epas), Ente Provincial Regulador Eléctrico (Epre). El Fiscal de Estado, Fernando Simón, deberá ahora notificar a los organismos para que ejerzan su defensa. Una vez constatado el incumplimiento, deberá apercibir a los titulares de esas áreas.
La Ley 8819 establece que las Comisiones Legislativas, permanentes o especiales, por intermedio de sus presidentes, están facultadas para requerir todos los datos que creyeran necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración, debiendo dirigirse por escrito indicándolos a los Ministros del Poder Ejecutivo, Intendentes Municipales, o a los Jefes de Reparticiones Provinciales, autónomas y autárquicas y por su conducto a sus subalternos. La norma establece que todos estarán obligados a suministrar los informes referidos en el plazo establecido en la Ley 5.736.
El artículo 9 de esa norma establece que una vez que los integrantes de esas cámaras hayan constatado el incumplimiento, se informará al Fiscal de Estado de la Provincia, a los fines de que instrumente las medidas necesarias para que se haga efectiva la aplicación del apercibimiento.
Una vez notificado fehacientemente el apercibimiento, el funcionario correspondiente tendrá diez (10) días para contestar el informe y el mismo plazo para efectuar su descargo.
En el caso de que se constate reiteración en el incumplimiento del pedido de informes, vencido el nuevo plazo establecido en el Art. 9 y previo habérsele concedido al responsable cinco (5) días para producir su descargo, el Fiscal de Estado de la Provincia, ordenará a la Contaduría General de la Provincia se efectivice el descuento sobre el Bono de Sueldo del responsable de la multa correspondiente.
La Contaduría General de la Provincia, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a efectuado el descuento, deberá notificar a las Cámaras, las que a su vez informarán de tal circunstancia al Plenario del Cuerpo en la sesión siguiente de recibida la notificación de aquella.