Mendoza ganó el litigio contra fondos buitre

La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (Federal) dictó hoy sentencia en la causa Mosche Ajdler. El fallo adopta el criterio decidido en marzo de este año por la Corte de Apelaciones del Estado de New York, que en lo esencial consideró que una vez vencido el plazo para reclamar el capital adeudado, no existen bases legales para reclamar los intereses. Este decisión sienta precedente, no solo para Mendoza sino también para el país y otros deudores subsoberanos con reclamos similares.
Por lo tanto se confirma la decisión de primera instancia que desestimó la demanda contra la Provincia de Mendoza por encontrarse prescripta, no pudiendo por tanto reclamar ni capital ni intereses por los bonos que posee.
En la defensa de este reclamo internacional trabajó de manera conjunta el Fiscal de Estado, Fernando Simón, y los ministros de Gobierno Lisandro Nieri y Dalmiro Garay (hoy miembro de la Corte Suprema de Justicia).

Antecedentes del caso Ajdler
En agosto y noviembre de 2016, la Provincia recibió dos cartas por parte del abogado de Moshe Marcel Ajdler en la que afirmaba que su cliente era tenedor de bonos emitidos por la Provincia en 1997 ( ex Bono Aconcagua 2007) que no fueron entregados en canje, por un monto principal de U$S7.050.000. Además, manifestaba que tenía derecho a recuperar la totalidad del principal (capital) e intereses devengados por los bonos. Alternativamente, sostenía que al menos tenía derecho a recuperar intereses sobre los bonos durante los últimos cuatro años. A partir de ese momento se inicia la pelea judicial que termina hoy con un claro triunfo para la provincia.
En 1997, la Provincia emitió títulos de deuda en el mercado internacional por 250 millones de dólares, en un solo vencimiento a 10 años, es decir, con vencimiento en 2007, con intereses pagaderos semestralmente hasta el vencimiento. En 2004 se reestructuraron esos títulos, mediante una operatoria de canje que consistió a grandes rasgos en dar de baja los títulos emitidos bajo la denominación “Bono Aconcagua 2007”, entregando a cambio los títulos de deuda denominados “Bono Mendoza 2018”.
La operatoria de canje culminó en 2008. Sin embargo, quedó un remanente de títulos sin canjear por la suma aproximada de 10 millones de dólares.
En la primera instancia (Tribunal de Distrito Sur de NY), el juez Marrero J. hizo lugar a la moción presentada por Mendoza y rechazó la demanda, ante lo que el bonista insistió con su reclamo, esta vez apelando la decisión ante la Corte de Apelaciones de Nueva York. Es en esta instancia que el tribunal consideró que una vez vencido el plazo para reclamar el capital adeudado, no existen bases legales para reclamar los intereses.

Sentencia