Aquí, los formularios para declaraciones juradas patrimoniales

El decreto 1789 dispone la obligación de los funcionarios públicos que tienen cargos de responsabilidad, en el manejo de fondos oficiales, de presentar su declaración jurada patrimonial. Los funcionarios alcanzados serán: gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios y subsecretarios, directores generales y directores, Escribano General de Gobierno y su sustituto legal, Fiscal de Estado y su sustituto legal, Jefes de Gabinete y Asesores del Gobernador y de los Ministros, Contador General de la Provincia y Tesorero General. Además están comprendidos Contadores, Tesoreros y Habilitados de todas las jurisdicciones y/o unidades organizativas o de la autoridad que sea responsable ante el Tribunal de Cuentas, Jefe y Subjefe de Policías de la Provincia, Prefecto General y Prefecto del Servicio Penitenciario, personal que intervenga en el manejo de fondos públicos y administre patrimonio público

La norma fue sancionada a partir de un pedido de Fiscalía de Estado elevado al Poder Ejecutivo y dispone que los funcionarios tendrán 30 días hábiles desde la entrada en vigencia de la norma legal para presentar la declaración jurada ante este organismo.

El formulario deberá tener los mismos datos que los solicitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para la declaración de ganancias y/ o bienes personales.

El decreto dispone que las mismas serán publicadas en la página oficial de Fiscalía de Estado (www.fiscalia.mendoza.gov.ar) en un plazo no mayor a 90 días hábiles.

Además se invita al Poder Judicial, Legislativo, municipalidades, Departamento General de Irrigación, Empresas y Sociedades del Estado Provincial con participación accionaria.

Aquellos funcionarios o empleados que no la presenten en el plazo previsto, podrán ser intimados por Fiscalía de Estado y deberán presentarlo en 5 días hábiles. El incumplimiento de dicha intimación se considerará falta grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 560/73. En el caso de no encontrarse comprendido en el estatuto del empleado público, se podrá tramitar la separación de su cargo, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.

Los formularios pueden descargarse de la página web de Fiscalía de Estado, a través de fiscalia.mendoza.gov.ar/declaracionesjuradas/

 

Decreto de ética pública 1789/15