Más de 600 juicios por Apremio del Tribunal de Cuentas

El artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas establece que una vez que se encuentre firme la resolución que impone un cargo, debe ordenarse la devolución de valores o sancionar una multa, el Tribunal pasará al Ministerio de Hacienda copia legalizada del instrumento respectivo para que se registre en la contabilidad y traslade al Fiscal de Estado.

La norma fija que éste, por la vía de apremio, debe cobrar al responsable el importe del cargo declarado y/o de la multa dispuesta por el Tribunal, más los intereses y las costas de cobranza.

Ese mismo artículo fija que vencido el término en que debe efectivizarse el pago, sin que se haya hecho efectivo, si el deudor fuere funcionario o agente a sueldo de la Provincia, de alguno de sus municipios o entidades descentralizadas, autárquicas, cuentas especiales o empresas del Estado, Fiscalía de Estado podrá disponer que se retenga hasta un veinte por ciento (20%) de su remuneración mensual, incluidos todos los conceptos, y se depositen en la cuenta de percepción habilitada al efecto, hasta la concurrencia del crédito.

Por último este artículo de la norma fija que el incumplimiento de las retenciones por parte del organismo que deba efectuarlas, en los plazos fijados, hará pasibles a los responsables de las multas previstas por el Art. 25 de la Ley 3308 que impondrá Fiscalía de Estado.