Fiscalía solicita adecuación a la Ley de Procedimiento Administrativo

En Mendoza rige la Ley Nº 9003/17 de Procedimiento Administrativo que derogó a la antigua 3909, la cual fija las pautas para los procedimientos administrativos en todos los organismos del Estado.
Ante la detección de determinados vicios formales, Fiscalía de Estado recuerda pautas básicas que deberán cumplirse en todo procedimiento administrativo con el fin de evitar futuros reclamos judiciales.
En primer lugar especifica que al notificar un acto administrativo, deberá darse expreso cumplimiento a lo dispuesto en el art. 150 de la Ley N°9003, es decir que se debe comunicar al administrado los recursos de que dispone para impugnar la norma. Vale recordar que no será suficiente la mera enumeración o transcripción de los artículos referidos a los recursos a que hace alusión la ley sino los que corresponden al caso concreto.
Otra de las recomendaciones que marca el ente de control, está referida a los pliegos de condiciones generales y los contratos a suscribir. En especial se recomienda incorporar una previsión específica por la que la Administración se reserve las facultades previstas en el art. 112, V) pto. 3 de la Ley N°9003 (de interpretación, ejecución e incluso aplicación de sanciones). Este apartado fija claramente que si la administración no tuviere atribuida tales potestades, sus declaraciones serán meros pronunciamientos sobre la interpretación o posición contractual asumida como parte.
Por último se recuerda el proceder en referencia a lo estipulado en el artículo 2 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Disposición Nº 1534/16 de la Dirección de Compras y Suministros. Este se refiere al orden jurídico que debe respetarse en todo acto administrativo y en especial en materia de contratos públicos, por lo que debe siempre respetarse la jerarquía normativa en las enumeraciones que suelen contener los Pliegos de Condiciones Generales.
El principio de legalidad implica que las autoridades administrativas deben actuar con sujeción a los principios generales del derecho, a la Constitución Nacional, a los principios que surgen de ella, los tratados internacionales, la ley formal, los reglamentos y los precedentes administrativos, si ellos pudieran afectar el principio de igualdad.
Las normas legales no podrán ser contrariadas por disposiciones reglamentarias o de actos administrativos (siendo este último lo que interesa en el presente supuesto). Este principio, tiene en el procedimiento licitatorio consecuencias jurídicas prácticas de relevancia en tanto la actividad administrativa que se despliega en los procedimientos licitatorios, debe sustentarse en normas jurídicas, cualquiera sea su fuente: constitucional, legislativa o administrativa.
Fiscalía de Estado recuerda que ante la duda de un agente estatal en la aplicación de procedimientos administrativos pueden acercarse por San Martín 624 de Ciudad, o asesorarse telefónicamente al 4616303.

Ver texto de la Ley 9003