Institucional

Artículo 177 de la Constitución Provincial

Habrá un Fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso administrativos y en todos aquellos en que se afecten intereses del Estado.

Tendrá también personería para demandar ante la Suprema Corte y demás tribunales de la Provincia la nulidad de toda ley, decreto, contrato o resolución contrarios a las prescripciones de esta Constitución, o que en cualquier forma perjudiquen los intereses fiscales de la Provincia.

Será también parte en los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas de la Administración Pública, al cual servirá de asesor. Gestionará el cumplimiento de las sentencias en los asuntos en que haya intervenido como parte.

 

Organigrama

Res 42-2018