20 de Noviembre: DÍA DEL AGUA

“Los Jueces de Aguas ayudaron al reparto entre aborígenes y españoles”…
20 de Noviembre: DIA DEL AGUA
Por Amilcar Moyano de la Dirección de Asuntos Ambientales

El concepto de sistema cobró vigencia en la década del 50 como resultado de aplicar el contenido de las ciencias biológicas a las ciencias culturales y al atribuirle un valor específico. Se contempló el ciclo vital del hombre en la biósfera, hidrósfera, atmósfera y litósfera.
En 1561 se crea el Estado de Mendoza que continuó al sistema aborigen existente de los Huarpes, que habían sido dominados por los incas, y que los españoles enviados del Virreinato del Perú continuarían, hasta el Virreinato del Río de la Plata en 1776. Esas costumbres fueron “guardadas y ordenadas practicar” por Carlos V en 1526.
En 1563 Felipe II determinó que la Audiencia, el Virrey, o el Cabildo nombrara “jueces de aguas” para el reparto de las aguas de españoles y aborígenes. Así el cabildo nombró a Don Antonio Mont en 1810 como “primer regidor de aguas”.
El 23 de junio de 1810 Mendoza se plegó a la revolución y adquirió las divisiones administrativas que ocupaba, como territorios propios.
Lo que aún se discute, es si su omisión en la constitución les permitió adquirir las aguas a los particulares o pasaron al Estado, lo que quiere decir que si se delegó el territorio al pueblo o al Estado.
En 1884 Manuel Bermejo crea la antigua y vigente ley de aguas de Mendoza. Con ella se avanza hacia un “sistema de seguridad” dado que la provincia legisló su materia reservada.
La seguridad en la organización se logró a través de la protección individual. Cada regante era miembro de una comunidad o corporación integrada por todos los que regaban por un mismo canal. Este consorcio de usuarios tuvo origen en la costumbre, su personalidad de derecho público y su fin al autogobierno del canal con las limitaciones que le impuso la autoridad estatal.
La seguridad trajo consigo al “sistema de progreso” desde 1884, que a su vez mostró la evolución hacia todos los usos del agua, hasta la actualidad.
Con respecto a la merced por denuncio, se cambió por la concesión legal, logrando así que se empadronaron todos los usos.
A pesar de lo expuesto dos leyes de 1974, regularon la concesión administrativa del agua subterránea, autorizada por el DGI a través de su Tribunal Administrativo, eliminando su otorgamiento al alumbrador.
Se reiteró “la cláusula sin perjuicio de terceros” de toda concesión, que irresponsabiliza al Estado y la hace efectiva contra el titular de la concesión lesiva.
Se estipuló que toda concesión es expropiable “ministerio legis” a favor de un uso preferente o por una “ley especial a favor de un uso igual o inferior”.
Parte de las aguas fueron destinadas al abastecimiento humano y reguladas actualmente por AYSAM.
El tercer sistema de aguas es básicamente de “coordinación”, y busca una convivencia equitativa entre todos los usuarios, sin afectar los derechos de propiedad y atendiendo a que el agua dulce es parte de un solo ciclo hidrológico.