DÍA DEL ÁRBOL

Posteriormente a la Conquista, dicen las crónicas que para castigar al dañino del arbolado se establecían “cien azotes para quien destruya un árbol intencionalmente ” y “cincuenta para quien lo cause por descuido”.

En el año 1650 se recomendaba “advertir a todos lo mucho que importa la conservación, porque no puede haber lugar bueno sin montes y árboles , y si los pasados no los hubieran conservado, no los gozarían los presentes y si los presentes no los conservan, no los tendrán los venideros”.

En el 1880 la ley de Estancias cuidaba de los árboles plantados al oeste piedemontano pero no pudo evitar la erradicación de los mismos.

En 1897, debido al creciente aumento de enfermedades respiratorias causadas por la escasa humedad del ambiente, se promulga la Ley Nº 39 de Plantación y Fomento del bosque a ser irrigadas por las acequias existentes, que originalmente eran las que proveían el agua a los pobladores.

Domingo Faustino Sarmiento como presidente indicó a los gobernadores la necesidad de forestar, introdujo nuevas especies e incentivó a los maestros a trasmitirle a los niños el interés y el amor por los árboles. Más tarde, en 1907, se dispone en nuestra provincia la Fiesta Anual del Árbol el día 11 de setiembre en homenaje al Maestro Sanjuanino.

En 1934 el gobernador Ricardo Videla, mediante el decreto 332, fija el Día del Árbol el 15 de Agosto. En 1939 se promulga la Ley Nº 1.360, que en su artículo 19 oficializa al 15 de agosto como Día del Árbol y en su artículo Nº 20 se oficializa la Asociación de Amigos del Árbol a instancias de José Benito de San Martín, creador del Parque Aborigen y del Parque de las Colinas, para orgullo de los chacrenses que hoy disfrutamos de las especies que se introdujeron desde Europa.

En el año 1948 se promulga la Ley Nacional 13.273, a partir de la cual se propicia la implantación y protección del arbolado y la realización de campañas de difusión a la que adhiere la provincia de Mendoza por la ley 2088 y modificada por el decreto/ley 4.258. La ley provincial 4.609 incorpora el concepto de Bosque permanente a todo el arbolado de vegete en el territorio de la provincia.

Desde 1954 Mendoza cuenta con una Ley Provincial de Arbolado Público (2.376), derogada el 1 de junio de 2008 por la Ley 7.874, que establece como objeto proteger y mejorar el medio ambiente de la Provincia de Mendoza, a través de la implementación de una política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación del arbolado público, establece un marco legal, técnico y financiero que permitan a las autoridades de aplicación y competentes realizar las tareas de investigación, control, conservación, preservación y desarrollo del Arbolado Público de Mendoza, además establecer una política de estado permanente en cuanto a la concientización de la comunidad de los valores naturales y culturales del arbolado y sus sistemas de riego y declara al Sistema de Arbolado Público como patrimonio natural y cultural de la Provincia de Mendoza, de interés provincial y se le otorga el carácter de servicio público prioritario. Además Instituye la “Semana de la forestación” a la segunda semana del mes de agosto y el 15 del mismo mes como “Día del árbol”.

Como se puede apreciar a través de la historia independientemente del color político de turno todos han coincidido en que el cuidado del arbolado público provincial constituye un asunto de estado.

El Dr Emilio Coni quien después de una epidemia de cólera entre 1886-1888 en Mendoza, sugirió la construcción de un amplio parque que sirviera de cinturón ecológico, el que fuera diseñado por el urbanista francés Carlos Thays “El Parque General San Martín”. De esta forma se dio solución al problema ya que el parque proveyó de abundante oxígeno a través de sus corredores que conducían las corrientes de aire. Para proveer de árboles al resto de la ciudad a fin de que el flujo de aire tuviera su continuidad se implementó una plan de forestación integral urbana que incluyó toda la ciudad y sus alrededores, que finalizó en 1923 y suministró Mendoza del 80% del arbolado público hoy existente.

Después de más de cuatro siglos de su fundación, la ciudad conserva su característica distintiva que más sobresale, la generosa arboleda que le legaron sus precursores. La gran forestación es regada por las tan mendocinas acequias que son parte de nuestro acervo cultural.

Debemos tomar conciencia de la importancia del arbolado ya que embellece nuestras ciudades, proporciona contraste con las edificaciones y además aporta beneficios sociales, psicológicos, recreacionales mejorando la calidad de vida de nuestros habitantes.

La Fiscalía de Estado sujeto a la competencia que le otorga la Constitución de Mendoza, la Ley General del Ambiente Provincial 5.961, Resolución N.º 1/91 de F.E. y Ley 728/1918 interviene a través de la Dirección de Asuntos Ambientales, realizando los controles de legalidad sobre todos aquellos temas relacionados con el cuidado de nuestro arbolado público.

Mendoza es la ciudad bosque que Tomás Moro en Utopía, no logró descifrar, dentro del desierto Argentino.”

(Dirección de Asuntos Ambientales – Fiscalía de Estado)