Fiscalía se presentó en el amparo por la suspensión de clases presenciales  

El Fiscal de Estado, Fernando Simón, presentó su contestación, solicitando el rechazo del amparo interpuesto por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, en el que pedía que se ordene la suspensión de las clases presenciales en toda la Provincia para los menores de 18 años.

Se sostuvo en el escrito presentado, que en el caso se presenta una tensión entre la protección de la salud y el derecho a recibir una educación de calidad, la que se logra en mayor medida con la presencialidad en las escuelas. Al respecto, citando lo expresado por el Dr. Ricardo Lorenzetti en el fallo de la Corte emitido hoy, “en el presente caso hay que determinar cuál es el máximo grado de satisfacción del derecho a la educación frente a una emergencia sanitaria.”

Se remarcó también que la medida solicitada no podía analizarse aisladamente, ya que se enmarca en una política pública sanitaria compleja, en la cual deben permanentemente analizarse interrelacionadamente las innumerables medidas que la integran (restricciones a la circulación, al comercio, actividades sociales, culturales y religiosas, entre otras). Así también debe considerarse el impacto de cada medida sobre múltiples derechos de los habitantes (a la vida y a la salud en primer lugar, pero también a la educación, a trabajar, comerciar y ejercer sus profesiones e industrias, a transitar, libertad religiosa, etc.). Y que además de lo anterior, debe monitorearse en forma permanente la evolución de la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud, ajustando en forma permanente las medidas implementadas, ya que una medida que en este momento no se considera necesaria, posiblemente en un futuro muy cercano pueda resultar imprescindible. Esto evidencia la alta complejidad técnica que presenta la toma de cualquier medida.

Siguiendo los criterios de las Corte, se planteó que decisiones como la pretendida por el actor son ajenas a las atribuciones del Poder Judicial. Había dicho el Tribunal Supremo que “En este aspecto queda claro que la magistratura no está en condiciones de juzgar la conveniencia de la medida.”

Contemplando también el reciente fallo nacional, sostuvo que la definición de la modalidad de dictado de clases en el ámbito de la Provincia es una atribución que corresponde a las autoridades mendocinas, quienes deben ejercerla en un marco de concertación con las autoridades nacionales y conforme las pautas establecidas en los acuerdos celebrados en el ámbito del Consejo Federal de Educación. Y que así lo había hecho el Gobernador Rodolfo Suárez al disponer la continuidad del sistema de cursado presencial, contemplando excepciones, adaptando y compatibilizando las normas generales dictadas por la Nación a las particularidades y necesidades que presenta la Provincia en cada momento.

Finalmente, rescatando la amplia trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos humanos por parte de la A.P.D.H, cuestionó que una única Asociación pudiera representar las diversas posiciones que pueden existir en un colectivo tan amplio y heterogéneo como es el de los padres de todos los niños menores de 18 años, a quienes pretende representar en la acción de amparo interpuesta.

Como conclusión, sostuvo que no existe irrazonabilidad ni arbitrariedad manifiesta en la decisión de no suspender, en este momento, la modalidad educativa que se viene implementando de “presencialidad administrada”, debiéndose por tanto, en su opinión, rechazar la demanda.

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