La Corte rechazó un reclamo presentado por estación de servicio

La Corte Suprema de Justicia rechazó un pedido de resarcimiento por parte de una estación de servicio de Guaymallén que demandó al Estado por las pérdidas ocasionadas en la actividad comercial por el corte de una calle, por un mes y medio, para su repavimentación y reparación de aguas y cloacas. La firma reclamó a la Municipalidad de Guaymallén 825 mil pesos por las pérdidas ocasionadas durante el lapso que duró la obra.
El juez de primera instancia entendió que el municipio debía resarcir por daños y perjuicios a los propietarios de la estación de servicio por $1.531.428, ya que habían dejado de percibir ganancias durante el lapso que duró la obra.
“Como consecuencia de ello, ningún vehículo pudo ingresar a la estación de servicio, y si bien en junio de ese año se abrió parcialmente la circulación de calle Alberdi, quedó obstruido el tránsito por Saavedra, que es el principal aporte de tránsito automotor a calle Alberdi”, argumentaba la firma en su reclamo.
El fallo en primera instancia fue apelado por Fiscalía de Estado y la Municipalidad de Guaymallén y confirmado por la Cámara Civil que intervino. Por ello luego ambos entes estatales presentaron un recurso ante la Corte para la revisión de las sentencias.
Los organismos alegaron que corresponde aplicar las normas que regulan la responsabilidad por actividad lícita del Estado, establecidas en nuestra ley provincial Nº 8968 y no las normas de derecho civil. Indicaron además que la obra reporta beneficios a la firma, por las dimensiones, la calle Saavedra se convertiría en el principal acceso de Capital a Guaymallén, lo que equivaldría a mayores ingresos de flujo vehicular. Incluso hicieron énfasis en que la obra era necesaria y que no podía realizarse con media calzada, como pretendía la firma, ya que, también se cambió la red de cloaca y agua, que tenía una antigüedad de más de 80 años y que era un peligro inminente de colapso de las mismas.
En tanto Fiscalía de Estado solicitó la revocación de la sentencia entendiendo que las molestias que causa la realización de una obra pública deben ser soportadas por los vecinos sin que ello implique un sacrificio especial que deba ser indemnizado, lo que implicaría una carga presupuestaria que agotaría los recursos del Estado.
La Justicia aceptó la apelación de ambos organismos, sosteniendo la constitucionalidad de la Ley que regula la responsabilidad del Estado y su aplicación al caso.
Entendió que si el Estado respondiera por el lucro cesante cada vez que lleva a cabo una actividad lícita que provoca daños, pronto se agotarían los recursos fiscales, y hasta podrían no llegar a resarcirse las hipótesis comunes de responsabilidad estatal, esto es, por los actos ilícitos, lo que constituiría una solución disvaliosa.
El fallo de la Corte se conoció esta semana y lleva la firma de los ministros Julio Gómez y María Teresa Day, miembros de la Sala Primera del máximo tribunal de Justicia.
También reconoció que no se afectó la continuidad de la empresa, y su afectación se limitó a una cierta disminución de la facturación en parte del tiempo que duró la obra, y como establece la Ley de responsabilidad estatal, en casos como este el lucro cesante no debe ser indemnizado.
Además sostuvo que, más allá de la valoración del costo específico del actor, hay que ponderar el beneficio específico y diferenciado del mismo, con relación al resto de la comunidad, que se da por la repavimentación de la calle que pasa por el frente del negocio del actor, como la obra de agua y cloacas, lo que significa que la ecuación del costo beneficio tenida en cuenta para medir la proporcionalidad de la indemnización no puede olvidar los beneficios especiales de la actora.
El fallo tomó en consideración que la obra se realizó como ampliación de la licitación pública llamada para el reacondicionamiento de diversas calles de los distritos de Belgrano, Buena Nueva, Villa Nueva y Nueva Ciudad, y por ello, el perjuicio que invoca la actora no fue exclusivo suyo sino que se encuentra mucho más generalizado. En este sentido, entendió la Corte que “no puede hablarse de un sacrificio especial, que exceda aquel que cualquier persona deba soportar para poder vivir en una sociedad urbanizada.”

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Fotografía: Gentileza de Prensa de Gobierno de Mendoza