Intendentes y Ejecutivo sellaron el acuerdo en Fiscalía de Estado

El acuerdo, que permitirá una tregua judicial en el pleito por el límite a la reelección de los intendentes, se firmó esta mañana en Fiscalía de Estado.

Las partes convinieron renunciar en forma expresa a cualquier término que pudiera estar corriendo, así como a cualquier prueba pendiente de producción, para que la Suprema Corte en pleno proceda “con la mayor premura posible a dictar sentencia”.

También se acordó que el fallo a dictarse sólo tendrá efectos para los futuros procesos electorales, conforme había sido planteado anteriormente por el Fiscal de Estado, manteniendo así validez las candidaturas presentadas por los actores para las elecciones de sus Municipios.

A la reunión asistieron los abogados de los Intendentes, Dres. Efraín Ignacio Quevedo Mendoza y José Luis Correa, y el Sr. Asesor de Gobierno, Dr. Ricardo Canet. Posteriormente a la rúbrica, el Fiscal de Estado, Fernando Simón presentó el escrito en la Suprema Corte de Justicia.

Cinco meses de controversias

En noviembre del año pasado el Sr. Gobernador dictó el Decreto 2010/18 por el que promulgó la reforma del art. 198 de la Constitución Provincial, el que quedaría redactado:

Art. 198: Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período.

Dicho Decreto fue impugnado mediante una acción de inconstitucionalidad por los Intendentes que se verían impedidos de presentarse a una nueva reelección. En el marco de dicha acción solicitaron una medida cautelar a efectos de suspender su vigencia, hasta tanto se dicte sentencia final en el pleito.

La Corte dio vista a Fiscalía de Estado a efectos de tomar intervención, en forma previa a resolver la medida cautelar solicitada, la que fue finalmente otorgada.

Posteriormente la Provincia y esta Fiscalía contestaron la acción de fondo. En esa oportunidad esta última sostuvo que la Corte debería revisar el criterio sostenido en el antiguo fallo “UCD” de considerar a efectos de las mayorías a todo el padrón electoral, para pasar a considerar a tal fin sólo a los votos emitidos válidamente.

Asimismo expresó la conveniencia que la sentencia a dictarse tuviera efectos hacia el futuro, sin interrumpir los procesos electorales que ya se encontraban en curso, en atención a que el Poder Ejecutivo había dictado el Decreto limitando las reelecciones muy escaso tiempo antes de que se iniciaran los procesos electorales, lo que implicaba un cambio de reglas.

 

 

 

Ver Acuerdo Intendentes-Gobierno