Uspallata: recomiendan reemplazar la donación por un comodato

El decreto N°143/22 que permitía la donación de terrenos en Uspallata para la ejecución de una central de generación solar fue analizado por Fiscalía de Estado. El organismo recomendó al Poder Ejecutivo dejar sin efecto el mismo y reemplazar la donación por un comodato, manteniendo así la provincia la propiedad del inmueble y permitiendo la ejecución de la obra por parte del privado.
En el escrito se solicita además que se imponga con claridad que el inmueble se entrega en comodato para ser destinado única y exclusivamente para la instalación de una central generadora solar, no pudiendo dársele ninguna otra finalidad ni aprovechamiento, bajo condición de disolución inmediata del mismo.
En primera instancia, esta donación había tenido intervención por parte de Fiscalía de Estado, quien autorizó la donación de un terreno ubicado en el Departamento de Las Heras, propiedad de la Dirección General de Escuelas (DGE) al Estado Provincial. Este decreto, que se analiza en esta ocasión, pretende la donación del mismo a la empresa Andina Electricidad SA, con el cargo de desarrollar el proyecto denominado Parque Solar Uspallata.

El Fiscal de Estado, Fernando Simón, advirtió además en su dictamen que el plazo por el cual se otorgue deberá estar sujeto al cumplimiento del destino previsto para el inmueble, debiendo retornar su dominio a la Provincia en cuanto el mismo cese, sin que ello genere costo alguno al erario público.
La cesión en comodato deberá ser ratificada por la Legislatura teniendo en cuenta que según lo establecido en el art. 375 inc. k del Código Civil y Comercial Nacional, la afectación de un inmueble por un período mayor a 3 años se considera un acto de disposición.
“Atento a que el cumplimiento del objeto del comodato (construcción de una central de generación solar) hace presumir que dicho plazo será excedido, aunque no se transfiera la propiedad no puede considerarse un simple acto de administración, asimilándose a un acto de disposición, lo que conforme el art. 99 inc. 4 de nuestra Constitución Provincial, resulta atribución exclusiva de la H. Legislatura”, se aclara en el dictamen.
Incluso, necesitará ratificación legislativa porque se genera una excepción en la aplicación del procedimiento regla de contratación del estado provincial (Licitación Pública –o subasta- conforme arts. 37 de la Constitución Provincial, 139 de la Ley N°8.706 y cctes. y 112 de la Ley N°9003).

Dictamen FdE Usp

DicLeg AsAdm