Fiscalía de Estado se pronunció sobre la licitación de Portezuelo del Viento

El Fiscal de Estado, Fernando Simón, indicó en su dictamen que no encontró fundamentos para dar por fracasada la licitación, quedando a decisión del Sr. Gobernador disponer su continuidad, aun teniendo en cuenta los riesgos existentes; pero puso condicionamientos a los fines de que se proteja el patrimonio provincial ante futuros imprevistos.

Este viernes la Fiscalía de Estado emitió el dictamen legal correspondiente a distintas denuncias presentadas, solicitando poner freno a la licitación de la obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento”.
Utilizando un lenguaje accesible en su escrito, y evitando los tecnicismos jurídicos, Simón resaltó que estas presentaciones merecían contar con respuestas que contribuyeran a despejar las dudas y planteos recibidos.
Los argumentos centrales en que los presentantes fundaron sus peticiones hacían a tres grandes aspectos.
Por un lado, los referidos a la legalidad de la licitación. Entre ellos la existencia de una única oferta en la licitación en curso, precio excesivo de la única oferta realizada y el mejoramiento de oferta realizado por el proponente.
Luego, los que se fundaban en la importante disminución del caudal del río Grande en la última década, lo que dificultaría el llenado de la presa a construir y podría provocar una disminución de la energía a generar, así como tornar inconveniente la evaluación económica de la obra.
Y finalmente los que remarcaban la existencia de cuestionamientos en el ámbito del COIRCO a la realización de la presa. En el mismo sentido, advertían la incertidumbre que genera la existencia de reclamos de provincias limítrofes sobre los caudales de las cuencas principales del territorio y de procesos judiciales iniciados en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la realización de la obra
La Fiscalía, previo a expedirse, solicitó informes y ampliaciones al Departamento General de Irrigación, a la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima y a la autoridad de aplicación del proceso licitatorio, el Ministerio de Infraestructura de Planificación e Infraestructura Pública, los que terminaron de se ser contestados en los últimos días.
Sostuvo que no puede ignorarse que la construcción de la presa es un proyecto formulado hace décadas ya y contemplado en el Tratado de creación del CORICO en 1976, y que el proceso de concreción tuvo inicio con el convenio transaccional celebrado por el juicio iniciado por Mendoza contra la Nación por los daños provocados a la Provincia por el régimen de promoción industrial que benefició a las provincias vecinas.
Destacó que el proceso no ha estado libre de dificultades, y que ha sido objeto de numerosos estudios (incluyendo el análisis de cuatro Universidades Naciones, consultoras y diversos organismos públicos especializados), así como objeto de largos debates y audiencias públicas.
Antes de analizar cada una de las cuestiones planteadas dedicó algunos párrafos a explicar a la ciudadanía las funciones de la Fiscalía de Estado en Mendoza destacando que dicho órgano de control tiene otorgada por la Constitución Provincial la doble función de defensa del patrimonio fiscal y de control de la legalidad del actuar de la administración pública por lo cual en ese cometido puede interponer acciones ante el Poder Judicial contra los actos de los otros Poderes que se consideren fuera del marco de la legalidad vigente, pidiendo su nulidad.
Completando dicha explicación, señaló la distinción entre la evaluación de mérito, oportunidad o conveniencia para la toma de una decisión política, que es una atribución que la Constitución otorgó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y el control de legalidad de dicha decisión, que es lo propio de esta Fiscalía de Estado, aclarando que no es su atribución reemplazar o sustituir a dichos Poderes Ejecutivo y Legislativo en la toma de las decisiones que la Constitución Provincial les ha encomendado, sino sólo controlar su legalidad y razonabilidad.
Subrayó sí que la Fiscalía de Estado tiene también a su cargo la defensa del patrimonio fiscal, por lo tanto tiene atribuciones para realizar las recomendaciones y requerimientos necesarios para proteger dicho patrimonio, lo que se advierte en la sugerencia de una serie de renuncias a eventuales reclamos e indemnizaciones de los oferentes que deben precisarse y aclararse antes de la adjudicación.
En su conclusión indicó, primeramente, que respecto al proceso licitatorio, la existencia de un único oferente no es legalmente causal de fracaso de la licitación y que tampoco resulta un obstáculo legal que se haya solicitado y obtenido una mejora de la oferta del orden del 22%, la que en definitiva resulta en beneficio de la Provincia.
Sobre la disminución de los caudales del rio Grande en la última década, sostuvo que, resulta un hecho incontrovertible que genera incertidumbre. Pero destacó que la simulación del llenado de presa realizado por EMESA, considerando su cierre desde los años 2010 a 2017 (de gran escasez hídrica), concluyen que el embalse se llenaría en un plazo máximo de 4 años y estaría en situación de empezar a generar energía en no más de 12 meses desde el cierre.
En cuanto a los cuestionamientos a la evaluación económica, se concluye que el valor de una inversión pública no puede limitarse a analizar el recupero y rentabilidad financiera, sino que debe contemplar muchos otros beneficios, tangibles e intangibles, que resultan de gran trascendencia social, y que elevan la rentabilidad al 28%, de acuerdo a los informes existentes.
Respecto a eventuales conflictos interjurisdiccionales y planteos judiciales, opinó que situaciones similares pueden darse respecto a cualquier obra hidroeléctrica que decida realizar la Provincia, por lo que no resultan por sí causa suficiente para no avanzar en su realización.
Sin perjuicio de ello, señaló que no puede descartarse la posibilidad de que una decisión ajena a las autoridades provinciales (sea del Poder Ejecutivo Nacional en el marco del COIRCO o del Poder Judicial), pueda obstaculizar el avance de la ejecución de la presa. Así sostuvo que ello, al igual que la disminución de caudales y el informe de EMESA sobre el tema, deberán ser debidamente merituados por el Gobernador.
En este punto, el organismo de control recomienda que, en el caso que el Sr. Gobernador decidiera darle continuidad al proceso licitatorio, a fin de proteger el patrimonio provincial, resulta necesario que se precise el alcance de las renuncias que ha realizado el oferente a realizar reclamos indemnizatorios o de cualquier otro tipo frente a una eventual suspensión, paralización o fracaso de la obra por causa ajena a la voluntad de las autoridades provinciales.
Finalmente destacó que el Poder Ejecutivo siempre tiene entre sus atribuciones analizar la conveniencia de la oferta y decidir avanzar o no con la adjudicación en base a las circunstancias actuales, entendiendo que el proceso licitatorio del “Aprovechamiento Multipropósito Portezuelo del Viento” no resulta ilegal ni manifiestamente irrazonable, no teniendo por tanto la Fiscalía de Estado atribución ni motivación suficiente para recomendar que se declare su fracaso.

Dictamen Fiscalía de Estado. NO-2021-04964290-GDEMZA-FISCESTADO

Asuntos Administrativos. NO-2021-04908253-GDEMZA-FISCESTADO

Asuntos Ambientales. NO-2021-04936181-GDEMZA-FISCESTADO

EMESA. NO-2021-04954180-GDEMZA-FISCESTADO

EMESA. NO-2021-04206108-GDEMZA-FISCESTADO

EMESA. NO-2021-04769056-GDEMZA-FISCESTADO

Irrigación. NO-2021-04015150-GDEMZA-FISCESTADO

Pérez Hualde. Mathus. NO-2021-03934397-GDEMZA-FISCESTADO

Guarino Arias. NO-2021-03934501-GDEMZA-FISCESTADO 

Marcelo Giraud. NO-2021-04359859-GDEMZA-FISCESTADO

Alejandro Correa. NO-2021-04509328-GDEMZA-FISCESTADO

 

Foto: Gentileza de Gobernación